miércoles, 18 de diciembre de 2019

PRÁCTICAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.

El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas:

1ª. ¿Qué es el Tercer Estado? Todo.
2ª. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
3ª ¿Qué pide? Llegar a ser algo.

(...) Si se suprimiera el orden privilegiado, la nación no iría a menos, sino a más (...) ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura.
¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los derechos del gran cuerpo de ciudadanos? Por ello se sale del orden común, de la ley común. Así, sus derechos civiles les convierten en un pueblo aparte dentro dela gran nación (...)
Respecto a sus derechos políticos, los ejerce igualmente aparte. Tiene sus propias representantes, que no están encargados en ningún caso de la procuración del pueblo. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte; y aún cuando se reunieran en la misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, seguiría siendo cierto que su representación es esencialmente distinta y aparte: es extraña a la nación por principio, puesto que su misión no viene del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el particular (...)

SIEYES, E.J. ¿Qué es el Tercer Estado?  Febrero de 1789.




Juramento del Juego de la Pelota, 20 de junio de 1789. 
Esbozo para un cuadro conmemorativo, realizado por Jacques Louis David en 1793.



DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 de agosto de 1789).
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre (…)
Artículo primero - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos…
Artículo 2 - La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3 - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Artículo 6 - La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos…
Artículo 9 - Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 11 - La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre…
Artículo 15 - La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 17 - Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella…



CONSTITUCIÓN DEL AÑO I  (24 de junio, 1793).
De la República
Artículo 1. La República Francesa es una e indivisible.
De la Distribución del Pueblo
Artículo 2. El pueblo francés se distribuye, para el ejercicio de su soberanía, en asambleas primarias de cantones.
Del Estado de los Ciudadanos
Artículo 4.
Todo hombre nacido y domiciliado en Francia, con veintiún años de edad cumplidos.
Todo extranjero con veintiún años de edad, domiciliado en Francia desde hace un año, que viva aquí de su trabajo, o adquiera una propiedad, o despose una francesa, o adopte un niño, o alimente a un viejo; todo extranjero, en fin, que considere que ha merecido bien la humanidad.
Será admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.
De la Soberanía del Pueblo
Artículo 7. El pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses.
Artículo 8. Nombra a sus diputados de forma directa.
Artículo 9. Delega en electores para la designación de los administradores, de los árbitros públicos, de los jueces penales y de casación.
Artículo 10. Delibera sobre las leyes.



J.L. David. Muerte de Marat, 1793. 165X128cm., Museo de Bellas Artes de Bruselas. 
El cuadro retrata el magnicidio del líder jacobino Jean Paul Marat, cometido por Charlotte Corday el 13 de junio de 1793.




No hay más ciudadanos de la república que los republicanos. Los realistas, los conspiradores, no son para ella más que extranjeros, o más bien enemigos ()
Es necesario eliminar a los enemigos interiores y exteriores de la república o perecer con ella () El gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad contra la tiranía.
El terror es menos un principio particular que una consecuencia del principio general de la democracia, aplicado a las más urgentes necesidades de la patria. El instrumento del gobierno popular en la revolución es a la vez la virtud y el terror.
Maximilen de Robespierre. Discurso en la Convención. 1794.

PRÁCTICAS DE LA REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA.

MOTÍN DEL TE DE BOSTON, diciembre de 1773.
Litografía de Sarony & Mayor, 1848.



1.Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
2.   Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
3.   Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.
4.Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sea
5.   Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex-miembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.
(...)

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA, 12 de junio de 1776.


JOHN TRUMBULL. La declaración de independencia. 1819.



NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de América.
Art. 1. Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes. (…)
Art. 2. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos. Desempeñara su encargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período (…)
Art. 3. Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo (…)
Art. 5. Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución (…)
Convención Constitucional de Filadelfia. 17 de septiembre de 1787.

TEMA 3: LAS REVOLUCIONES LIBERAL BURGUESAS. LIBERALISMO Y NACIONALISMO.

1. INTRODUCCIÓN.

 El tránsito hacia el siglo XIX constituye uno de los momentos clave en la historia. La ideología ilustrada y el nuevo papel reivindicativo de la burguesía abrieron la puerta para la transformación política, económica y social del Antiguo Régimen hacia los modos de vida "contemporáneos". El liberalismo y el nacionalismo -unidos o por separado, como marcos teóricos o como propuestas de acción- constituyeron dos fenómenos de extraordinaria importancia para el entendimiento del mundo actual en cuanto que elementos clave en la formación de las estructuras políticas y culturales vigentes.
Las Revoluciones Burguesas de la primera mitad del siglo, inspiradas básicamente por el liberalismo y que tienen su referente inicial más emblemático en el proceso francés de 1789 y el expansionismo napoleónico, suponen la desaparición prácticamente total del despotismo monárquico europeo. Por su parte, los procesos de unificación y disgregación territoriales, fomentados por el romanticismo nacionalista, configurarán un nuevo modelo de división administrativa en Europa cuyos efectos perviven en la actualidad.



2. PRINCIPIOS TEÓRICOS DEL LIBERALISMO Y DEL NACIONALISMO.



El Liberalismo constituye esencialmente la doctrina ideológica de la burguesía salida de los procesos de transformación socioeconómica producidos durante la Edad Moderna. Es, por tanto, consecuencia de la Ilustración y del racionalismo dieciochescos y supone un fenómeno histórico que constituye la primera oleada política contra el Antiguo Régimen, al tiempo que una filosofía política tendente hacia la libertad del individuo. Se asienta sobre la base de la Ley Natural y que se traduce en aspectos dogmáticos concretos:

- Aspectos individuales.
a) LIBERTAD. Es el derecho fundamental de los individuos y el que da lugar a la denominación de esta teoría política. La libertad se entiende como la posibilidad personal de elegir opciones políticas, religiosas, económicas, de expresión, de asociación, de enseñanza, etc., para conseguir el objetivo último del hombre: la felicidad. La libertad individual sólo puede estar limitada por el poder político –elegido por los propios individuos- para salvaguardar el orden, la propiedad y la misma libertad personal.
b) IGUALDAD. Si la libertad es la garantía de la felicidad, la igualdad lo es de la libertad, puesto que un hombre no puede ser libre si se encuentra sometido a otro. Se entiende como igualdad de oportunidades y ante la Ley de todos los individuos (Estado de derecho).
c) PROPIEDAD. Es también garantía de la libertad. Es considerada un derecho natural y consustancial con el ser humano y la manera más eficaz de lograr la felicidad. La propiedad se convierte en el motor de la economía y garantiza la felicidad del individuo y de las sociedades. Además, se entiende como criterio de selección política, porque no es posible que las gentes sin propiedad garanticen este derecho.
d) SEGURIDAD. En un derecho secundario, pero que permite garantizar los anteriores. Debe ser ejercida por el Estado, al que los individuos reconocen como institución superior destinada a este fin, sin que por ello resulte una merma de la libertad individual.
Estos rasgos se traducen en aspectos políticos, que resultan de su aplicación práctica:

- Aspectos políticos.
a) SEPARACIÓN DE PODERES. El poder del Estado no debe estar en manos de una sola persona que podría ejercerlo de manera autoritaria contra los individuos. Por ello se propone la separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno de los cuales reside en diferentes manos, lo que garantiza su control e independencia de actuación.
b) CONSTITUCIONALISMO. La Constitución es la Ley Suprema que regula la vida de los individuos y garantiza los principios del Liberalismo. Puede actuar bajo dos regímenes políticos diferente: monarquía y república.
c) SOBERANÍA NACIONAL. Según el cual la autoridad suprema del poder público reside en la nación. Y por nación se entiende todos aquellos individuos con derecho a voto. En un primer momento, la participación de los individuos estuvo restringida por el sufragio censitario. Posteriormente se equiparan los términos nación y pueblo, pudiendo hablarse de soberanía popular, según la cual todos los individuos tienen derecho al voto con independencia de sus propiedades o contribuciones al Estado: sufragio universal.

El Nacionalismo, por su parte, es un término confuso, relacionado con liberalismo y romanticismo, que alude más a un sentimiento que a una doctrina política, respondiendo a la conciencia de los individuos de pertenecer a una comunidad ligada por una herencia común: histórica, étnica, territorial, etc.

Etimológicamente tiene su origen en la palabra nación (del latín, nascere: nacer) que se emplea ya en la Baja Edad Media como concepto de comunidad en contraposición al feudalismo entendido como disgregación de dicha comunidad. Pero será en el siglo XVIII cuando adquiera su sentido político liberal, entendiendo la nación como el conjunto de individuos sobre los que recae la soberanía de un territorio, y su sentido cultural romántico, entendiendo la nación como el conjunto de individuos con una tradición: lengua, religión e historia comunes.
Como vemos, la idea de nación tiene componentes políticos y culturales. Según la preeminencia de unos u otros podemos hablar de dos conceptos diferentes:

· La nación política. Es una postura de inspiración francesa que no tiene como fundamento los grupos étnicos o culturales. Por el contrario, resulta de la creación de un marco básico de convivencia para el desarrollo de un aparato estatal que mantenga las comunidades y el orden social vigente. Es el Estado quien crea la Nación (Nación=Estado) y no a la inversa.
· La nación cultural. Tiene como soporte la existencia de un grupo social diferenciado respecto a otros grupos, cuya voluntad final es organizarse políticamente. Sus formulaciones teóricas las debemos sobre todo a los filósofos románticos alemanes: Herder, plantea la ideas de Volkstum (Nación=Pueblo), según la cual el Pueblo es el soporte de la Nación y ésta crea el Estado. Más tarde por Fichte, convierte al idioma en el principal argumento de una Nación.

Desde el punto de vista práctico estas ideas se traducen en distintos modelos de nacionalismo:
1º El nacionalismo unificador. A través del cual una nación, repartida entre varios estados, adquiere conciencia de pertenencia a la misma e inicia un proceso de unificación política. Es el caso de Italia y Alemania.
2º El nacionalismo independentista. En el cual una nación incluida en el marco político de un Estado de lengua y cultura diferente opta por la independencia, caso de Grecia y Bélgica. Estos fenómenos van a producir la disgregación de las mayores entidades políticas de la Europa del Antiguo Régimen.: el Imperio Austríaco y el Imperio Turco.
3º El nacionalismo imperialista. Como exaltación del patriotismo de naciones ya consolidadas, a costa de la expansión colonial por continentes como Asia y África.


3. ANTECEDENTES REVOLUCIONARIOS: LA REVOLUCIÓN AMERICANA.
La Revolución Americana es un doble proceso de guerra de independencia y revolución política para establecer un nuevo estado conforme a los principios políticos del liberalismo.
El origen de la misma habría que buscarlo en la guerra de los siete años (1756-1763) que enfrentó a británicos y franceses y cuyo costo quería hacerse recaer en los colonos americanos, quienes sin embargo no gozaban de representación política en el parlamento inglés. Las protestas, bajo el lema “ningún impuesto sin representación”, lograron frenar los gravámenes sobre el papel, el vidrio, el plomo o las publicaciones, pero la corona británica mantuvo el impuesto sobre el té, de gran consumo entre los colonos. Para colmo, la concesión del monopolio de su venta a la Compañía e las Indias Orientales, que perjudicaba los intereses americanos, desató el llamado Motín del té (diciembre de 1773) en el que se derramaron al agua los cargamentos que la citada compañía tenía en el puerto de Boston.
El gobierno inglés respondió con el cierre del puerto y una elevada multa a los habitantes de Massachussets. En septiembre de 1774, doce de las trece colonias (excepto Georgia) se reunieron en Filadelfia para elaborar una lista de agravios que condujo inevitablemente a la guerra.
El 4 de julio de 1776 fue proclamada la independencia de los Estados Unidos de América en una declaración redactada por Thomas Jefferson basada en la libertad e igualdad de las personas. Durante siete años se prolongó un conflicto por fases, mientras las colonias elaboraban un documento para garantizar su gobernabilidad: el Acta para la Confederación y Unidad Perpetua, que fue refrendada por el último de los trece Estados en 1781 y otorgaba la presidencia por un año a John Hanson. Poco después (1783), por el Tratado de Versalles, el Reino Unido reconocía la independencia de los Estados Unidos.

Las inconcreciones del Acta para la Confederación dejaban un enorme poder a cada uno de los Estados.  Por ello, Alexander Hamilton propuso la elaboración de una constitución “para todos”, que fue elaborada en 1787, entró en vigor en marzo de 1789 y cuyo texto sigue vigente, aunque con diversas enmiendas. El texto fue la primera constitución liberal de la Historia y sirvió de modelo para Europa en la lucha contra el absolutismo. Establecía un sistema representativo de garantías jurídicas y la separación de poderes, haciendo recaer el legislativo en dos cámaras (Senado y Cámara de Representantes), el ejecutivo en un presidente (George Washington fue el primer presidente constitucional) y el judicial en los tribunales. 





4. CIRCUNSTANCIAS Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.


En Europa, los conflictos y tensiones generados por el Antiguo Régimen no encontraron solución en la obra de los déspotas ilustrados. La fórmula del cambio aparente que suponía el “todo para el pueblo pero sin el pueblo” no había estado acompañada de la energía necesaria para acabar con los privilegios sociales y conceder a los súbditos una mayor participación en las decisiones políticas. Este conflicto latente generaba en el mundo occidental a finales del siglo XVIII un creciente descontento cuya solución pasaba inevitablemente por la negación de la legitimidad de las autoridades existentes y la aplicación de la nueva doctrina liberal basada en la libertad y la propiedad y concretada en la soberanía nacional, la división de poderes y las garantías constitucionales. El carácter del nuevo sistema se hizo manifiesto en la publicación de las Declaraciones de derechos y en las constituciones, que liquidaban la vieja legitimidad –divina o pactista- de los monarcas.
Como hemos visto, los Estados Unidos, con sus peculiares características de la tradición política británica, abrieron el camino. La inicial guerra de independencia frente a la autoridad de la metrópoli inglesa se transformó en una verdadera revolución política que concluyó con el establecimiento de un estado republicano y constitucional de acuerdo con los principios ilustrados y garante de los derechos individuales.
La mecha encendida en América encontró un espléndido caldo de cultivo en la Francia borbónica, ejemplo de la monarquía absoluta más caduca y de las desigualdades institucionales y legales del Antiguo Régimen. Las dificultades financieras de la Corona francesa, consecuencia en parte de los gastos de la ayuda a los revolucionarios norteamericanos, indujeron al gobierno a buscar nuevos ingresos, que sólo podían proceder de aquel sector de la población que reunía la fortuna con el privilegio.


4.1.LA REVUELTA DE LOS PRIVILEGIADOS.

El déficit de la hacienda francesa indujo a los sucesivos ministros (Turgot, Necker, Calonne y De Brienne) a buscar ingresos estableciendo un nuevo impuesto “la subvención territorial”, proporcional a la renta y obligatorio para todos. La resistencia de la nobleza a perder sus privilegios y la decisión del Parlamento de París, que reservaba la decisión de aprobar cualquier reforma fiscal a los representantes de la nación reunidos en los Estados Generales, llevaron a Luis XVI a buscar en la convocatoria de éstos –que no se producía desde 1614- la solución a sus problemas económicos en 1788.
Los Estados Generales eran una asamblea de origen medieval en la que los representantes de los tres estamentos (nobleza, clero y estado llano) elaboraban una serie de peticiones (cuadernos de quejas) votadas por estamento y que eran aceptadas o rechazadas por la corona libremente. Nobleza y clero esperaban dominar la situación mediante el voto tradicional, evitar las reformas y reforzar sus privilegios, y ampliar su participación política. Los cuadernos de quejas reflejaban las siguientes peticiones:

- Los privilegiados solicitaban una monarquía constitucional y la reunión periódica de los Estados Generales, que defenderían el mantenimiento de sus privilegios
- La burguesía solicitaba asimismo una monarquía constitucional, pero sustentada en la igualdad de derechos y en la que serían suprimidos los privilegios de nobleza y clero. Proponía también la reunión periódica de los Estados Generales, pero sus miembros votarían por cabeza y no por estamento.
- Los campesinos incidían además en reivindicaciones concretas como la reducción de impuestos y la supresión de los derechos señoriales.

La reunión de los Estados Generales se abrió el 5 de mayo de 1789. Los seiscientos diputados del estado llano igualaban en número a los de la nobleza y el clero, de ahí que se inclinasen por la reunión en una única sala y por el voto individual; por el contrario los privilegiados proponían las deliberaciones por separado y el voto por estamento. Los problemas de procedimiento consumieron todo el mes sin dar solución a ninguno de los temas principales, ante lo cual los diputados del Tercer Estado radicalizaron sus posturas. Liderados por Sieyès decidieron romper la legalidad y el 17 de junio se autoproclamaron Asamblea Nacional y representante única del pueblo francés (constituían el 98% de la población). Tres días después, al impedírseles el acceso a la sala de reuniones, se trasladaron al recinto del Juego de la Pelota, donde juraron no separarse hasta dar a Francia una constitución a la vez que amenazaban al rey con no pagar los impuestos. En las sesiones siguientes algunos miembros del clero y la nobleza se unieron a la Asamblea ante la resignación del monarca. La transformación de los Estados Generales en Asamblea Nacional representaba una verdadera revolución jurídica y consagraba la monarquía constitucional frente a la de derecho divino.

Estos acontecimientos propiciaron una sucesión de revueltas populares. Al llegar a París las noticias de una concentración de fuerzas en Versalles y de la destitución del ministro liberal Necker, se desencadenó una sublevación –el 14 de julio- que terminaría con el asalto y toma de la Bastilla, la cárcel parisina símbolo de la tiranía del régimen. Inmediatamente se organizará una nueva municipalidad en la capital y una milicia burguesa al mando de La Fayette. Falto de apoyos, el soberano reconocerá a la Asamblea y parte de la aristocracia decidirá iniciar el camino del exilio. En el campo se produjo la llamada “revolución del Gran Miedo”. Los campesinos se armaron y revolvieron contras los intereses de los señores invadiendo tierras y asaltando castillos. Ante el peligro que esto suponía para el mantenimiento de la propiedad privada, la Asamblea adoptaría una medida de urgencia decretando la abolición de los derechos feudales y del diezmo el 4 de agosto.

4.2.LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

La caída del Antiguo Régimen obligaba a la construcción de un orden nuevo a partir de la elaboración de un texto legal que regulase las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos: una constitución. La Asamblea Constituyente estuvo conformada por diversos grupos políticos: ultrarrealistas (grupo minoritario que defendía los derechos de los privilegiados desde el Salón Francés), monárquicos moderados (intentaban mantener las prerrogativas del rey; contralaron la Asamblea hasta octubre del 89), la Sociedad de 1789 (dirigidos por La Fayette, Sieyès y Condorcet; partidarios de una monarquía constitucional que integrara también a la alta burguesía y a la aristocracia reformista, impuso sus criterios a partir de octubre del 89), la Sociedad de los Amigos de la Constitución o Club de los Jacobinos (sus figuras más representativas son Desmoulins y Roberpierre; su base social es la baja burguesía y las clases populares, y proponen la revolución como medio para acceder a una república social y centralista) y la Sociedad de los Amigos de los Derechos del Hombre o cordeliers (liderados por Carnot y Marat; son el sector más exaltado, defienden el sufragio universal, la soberanía popular y la democracia plena).
Antes de la elaboración del texto constitucional, la Asamblea desarrolló una serie de medidas cuyo objetivo era evitar un vació de poder y sentar las bases del nuevo orden político. Entre ellas sobresale la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 26 de agosto de 1789, inspirada en la de Virginia de 1776, y llamada a convertirse en el programa del movimiento liberal europeo: la libertad y la igualdad son considerados principios naturales imprescriptibles, en un segundo plano estos principios se traducen aspectos políticos como la soberanía nacional y la separación de poderes.
Finalmente, la Asamblea aprobó la constitución de 1791, que partía de los principios de la declaración de derechos y establecía las características políticas esenciales del nuevo régimen:
- El nuevo Estado se conformaba como una monarquía constitucional.
- Se proclamaba la soberanía nacional y la separación de poderes.
- El poder ejecutivo recaía en la figura del rey, el legislativo en una Asamblea Nacional reunida en una sola cámara y elegida por sufragio censitario (varones mayores de 25 años que tributen una cantidad igual o superior a tres jornadas de trabajo) y el judicial en jueces elegidos por el Estado con carácter temporal.
- Se descentralizaba la administración pública.
- Se establecía el liberalismo económico puro.
- Se nacionalizaban los bienes de la Iglesia, se suprimían las órdenes religiosas y se establecía la Constitución Civil del clero, que convertía a los clérigos en funcionarios del Estado obligados a jurar la constitución.
Esta medida dividió al clero entre juramentados y refractarios (apoyados por el papa) lo que dio lugar a olas de protesta antirreligiosa. En este clima de creciente desconfianza Luis XVI intentó huir al extranjero, siendo descubierto y reconducido a París. La monarquía quedó definitivamente desacreditada y los soberanos europeos encabezados por Austria y Prusia se prepararon para una intervención armada a través de la Declaración de Pillnitz.

El 30 de septiembre de 1791 se disolvía la Asamblea Constituyente y se convocaban las primeras elecciones legislativas.

4.3.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Tras las elecciones, las nueva Asamblea estuvo compuesta por una derecha partidaria de la monarquía constitucional (fuldenses, 264 escaños), una izquierda formada por los jacobinos de Robespierre y un grupo escindido de estos –los girondinos- liderados por Brissot y Condorcet, más moderados y partidarios del Estado descentralizado (136 escaños), un centro mayoritario que oscilaba entre los grupos anteriores según sus intereses (340 escaños) y, finalmente, los extremistas republicanos populares, los sans-culottes, muy minoritarios (5 escaños).
La Asamblea Legislativa se enfrentaría con dos graves problemas:
- La mala cosecha de 1791 y el descontento popular que produjo en el campo. Y,
- La amenaza del duque de Brunswick con destruir París si se ejercía cualquier acción violencia contra Luis XVI, que provocó una insurrección popular, el 10 de agosto de 1792, y acabó con el asalto al palacio de las Tullerías (sede de la Asamblea) y el encarcelamiento del rey y su familia.

La guerra convirtió la revolución en una causa nacional. Los ejércitos extranjeros fueron rechazados y la Asamblea votó la suspensión de la autoridad real y la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente: la Convención.

4.4.LA CONVENCIÓN NACIONAL.

El 20 de septiembre de 1792 se reunió por primera vez la Convención Nacional tras las elecciones celebradas por sufragio universal que dieron como resultado la siguiente composición: a la derecha se situaron los girondinos, burgueses moderados –antes de izquierda- que, asustados por las jornadas de violencia, intentarán suavizar el proceso revolucionario; a pesar de lo anterior, liderados por Vergniaud, serán partidarios de la guerra en el exterior para garantizar el triunfo de la revolución. A la izquierda quedaron los montañeses –jacobinos y cordeliers-, burgueses a los que la revolución había enriquecido o privilegiado, muy unidos a los principios revolucionarios y que no dudarán en apoyarse en los sans-culottes para hacer triunfar dichos principios. Sus principales figuras fueron Dantón, Robespierre, Marat y Sant Just; estaban inspirados por la ideología de Rousseau, que relacionaba política y moral, y justificaba la licitud de los actos revolucionarios extremos (terror). Eran partidarios de detener la guerra en Europa para consolidar la revolución en Francia y, aunque en minoría, contaban con el apoyo incondicional de la calle. En el centro político se situaba “la Llanura u hombres del pantano”, que apoyará inicialmente a los girondinos para favorecer la representatividad del poder pero sin mayor compromiso político.

4.4.1. La Convención girondina (20 septiembre 1792/2 junio 1793).

Su primer acto fue abolir la monarquía y proclamar la República Francesa, el 22 de septiembre de 1792. A este hecho le sucedería la creación de un tribunal extraordinario: el Comité de Salud Pública, destinado a depurar cualquier atisbo reaccionario. Uno de sus primeros procesos terminó con la ejecución de Luis XVI el 21 de enero de 1793.
Este hecho, unido al deseo de la Convención de extender la revolución por toda Europa y los límites de Francia a sus barreras naturales, provocó un recrudecimiento de la guerra y la formación de una primera coalición contra Francia integrada por Inglaterra, Austria, Prusia, Cerdeña y España.
Ambas circunstancias propiciaron la desunión definitiva de girondinos y montañeses, y la agudización de la crisis económica interna de la que se hacía responsable a los primeros. Apoyados por el sector montañés más radical, los sans-culottes asaltaron la Convención y arrestaron a los principales líderes girondinos el 31 de mayo de 1793, mientras los restantes huían a provincias.

4.4.2. La Convención montañesa (2 junio 1793/27 julio 1794).

La nueva Convención fue puesta en cuestión desde distintas regiones y sectores de Francia, máxime tras el alistamiento forzoso de más de 300.000 hombres para hacer frente a la guerra. Estas circunstancias desembocaron en la sublevación de los campesinos de la Vendeé, a los que se unieron durante el verano otros procedentes de Bretaña, Aquitania y Provenza. En el fondo de la sublevación se encontraba también la escasez de alimentos, el rechazo a las medidas anticlericales y la agitación de los políticos girondinos expulsados de la Asamblea. Para hacer frente a los sublevados, los montañeses necesitaron nuevamente el apoyo de los sans-culottes de las ciudades a quienes se hicieron concesiones que radicalizarían definitivamente la revolución.
Las más importantes quedarían reflejadas en la nueva Constitución –del año I-, la primera democrática del proceso. El documento hacía residir el poder en una Asamblea, elegida por sufragio universal masculino, y en un Consejo de Gobierno; el Estado debía promover el bien común, emprender reformas sociales y consultar al pueblo en referéndum sobre aquellos aspectos que se considerasen de importancia nacional.
La constitución habría de entrar en vigor una vez terminado el conflicto bélico en Europa, mientras tanto se constituyó un gobierno revolucionario, régimen especial de guerra caracterizado por la centralización y la suspensión provisional de todas las libertades. Estaba formado por una serie de asambleas y comités dependientes directamente de la Convención:
- El Comité de Salud Pública, formado por doce miembros de la asamblea, entre los que sobresalían Robespierre, Dantón, Saint Just y Carnot. Era el órgano supremo del poder ejecutivo; dirigía la guerra, la diplomacia y la economía.
- El Comité de Seguridad General. Se encargaba del control de la policía política y de aplicar las medidas contra los sospechosos.
- Los Representantes en misión. Eran delegados del Comité de Salud Pública para hacer cumplir sus directrices en toda Francia.
- Los Agentes nacionales, nombrados por los anteriores para acceder a las administraciones locales: distritos y municipios.
- Los Comités de vigilancia. Ayudaban a los dos anteriores elaborando las listas de sospechosos, haciendo registros domiciliarios, expidiendo certificados de civismo, etc.
- El Tribunal Revolucionario. Juzgaba las actuaciones contra la libertad, la igualdad, la unidad y la indisolubilidad de la República.

El gobierno revolucionario, dirigido por Maximilian de Robespierre, dictó una serie de leyes que inauguraban la denominada “época del terror”:
- La Ley de sospechosos, por la que serían arrestadas todas aquellas personas susceptibles de comportamientos contrarrevolucionarios.
- La Ley de máximos generales, que suponía el intervencionismo del Estado en la economía, controlando el precio de los productos y de los salarios.
- Al tiempo, proclamó una leva en masa de todos los jóvenes entre 18 y 25 años y llevó a cabo una política de descristianización del Estado y su sustitución por la religión de la razón.
La ruptura con el orden anterior se plasmó en el establecimiento de un nuevo calendario adoptado en octubre de 1973 y que computaba el día 1 del año 1 de la República Francesa el 22 de septiembre de 1792. El nuevo calendario constaba de 12 meses de 30 días (vendimiario, brumario, frimario, nivoso, pluvioso, ventoso, germinal, floreal, pradial, mesidor, termidor y fructidor) con cinco días de fiestas revolucionarias.
La época del terror despertó pronto antipatías hacia la revolución, el republicanismo y la Convención. Además, el Comité de Salud Pública concentraba cada vez más poder, no transigiendo con la violencia revolucionaria. Pronto dejó de ser apoyado por los más radicales, que consiguieron la proscripción y muerte de Roberpierre el 9 de termidor del año 2 (27 de julio de 1794).

4.4.3. La Convención termidoriana (27 julio 1794/octubre 1795).

La caída de Robespierre supuso el triunfo de la burguesía y de los principios liberales. En oposición a la política del terror, se vaciaron las prisiones, regresaron algunos exiliados, se decretó la clausura de los clubes jacobinos y se produjo una descentralización administrativa, volviendo a las posturas girondinas de las primeras fases de la revolución. Pero la acción de gobierno más importante fue la elaboración de una nueva carta magna: la Constitución del año III (septiembre de 1795), que establecía una república burguesa fundamentada en la división de poderes. La independencia de los jueces se convirtió en la garantía del nuevo texto. El legislativo se repartía entre dos cámaras: el consejo de Quinientos, con iniciativa legal, y el Consejo de ancianos, que aprobaba o rechazaba las leyes, pero no podía introducir enmiendas. Finalmente, el ejecutivo recaía en un directorio formado por cinco miembros, para impedir la concentración del poder en manos de un solo individuo.
Esta nueva constitución devolvía el poder a las clases pudientes, estableciendo un curioso sufragio universal que negaba la condición de ciudadano a los no contribuyentes.

Durante los debates constitucionales, la Convención termidoriana tuvo que hacer frente a sublevaciones internas de signo contrario: de los sans-culottes y de los realistas. En el exterior, continuó la guerra contra la primera coalición; los franceses invadieron Bélgica y Holanda, donde proclamaron la república Bátava, expulsaron a los prusianos más allá del Rin y penetraron en Navarra y Cataluña, firmando los Tratados de Basilea con Prusia (abril de 1795) y España (julio, por el que Francia devolvía los territorios anexionados al sur de los Pirineos a cambio de Haití).

4.5. EL DIRECTORIO.

Tras la aprobación de la nueva constitución en octubre de 1795, la Convención se disolvió comenzando a funcionar el nuevo régimen establecido por aquella y gobernado por el Directorio. Los problemas a los que hubo de enfrentarse fueron los mismos que en el periodo anterior:

- En el interior, tuvo que hacer frente a la oposición política jacobina, que pretendía restaurar la soberanía popular por la violencia: “conspiración de los iguales”, y terminaría con el ajusticiamiento de su líder Babeauf (1796); y a los realistas, que deseaban la restauración de la monarquía borbónica en la persona de Luis XVIII.
- En el exterior, continuó la guerra contra Austria e Inglaterra. Tras una serie de brillantes victorias en Italia, en las que destacó el genio militar de Napoleón Bonaparte, se crearían las “repúblicas hermanas” de Cisalpina, Ligur, Romana y Helvética, firmándose una paz provisional con los austriacos.
Las disensiones dentro del Directorio, el temor a nuevas sublevaciones y una serie de derrotas consecutivas en la guerra desembocarían en el golpe de estado del 18 de brumario (9 de noviembre de 1799), que situaba al frente del poder ejecutivo a tres cónsules: Napoleón, Sieyès y Ducos, y suponía el fin de la república liberal.
El golpe de estado de brumario inauguraba la carrera política de Napoleón Bonaparte, cuyas atribuciones serían desde el principio superiores a las de los otros cónsules. Paulatinamente desaparecería el régimen constitucional de separación de poderes y se volvería a un gobierno personal y autoritario que si bien continuó la reforma social de la revolución paralizó las reformas políticas.




5. LA FRANCIA NAPOLEÓNICA. EL FIN DE LA REVOLUCIÓN.


El consulado se asentaba sobre las bases de la vieja aristocracia y la burguesía económica, cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden interior y exterior.
En el interior, se proclamó la constitución del año VIII (1799), en realidad un texto legal elaborado tras el golpe y sometido a plebiscito para su aprobación. La nueva constitución planteaba una ficción parlamentaria: no incluía declaración de derechos y establecía un sufragio universal masculino condicionado por un sistema de listas indirecto (elección de notables municipales, estos eligen a los del departamento y estos a los nacionales). Se respetaba también de manera ficticia la separación de poderes: el ejecutivo recae en los cónsules, de los cuales el primero (Napoleón) tiene el poder efectivo y los otros sólo una función consultiva. El legislativo se distribuye en cuatro asambleas: El Consejo de Estado, encargado de elaborar las leyes, bajo la presidencia del primer cónsul; un Cuerpo Legislativo, formado por notables y encargado de aprobar o rechazar las leyes; un Tribunado, con carácter consultivo; y un Senado, con derecho para el nombramiento de notables. La administración civil se centralizaba en la figura del prefecto como agente del gobierno, la hacienda era dirigida por funcionarios nombrados por el gobierno y el Banco de Francia, un código civil reorganizaba la justicia y, con la firma del concordato, Napoleón reconocía la religión católica como la mayoritaria en el país y se comprometía al mantenimiento del clero a cambio de que el Papa reconociese la República y la venta de bienes eclesiásticos amortizados por la revolución.
En el exterior, la guerra adoptó un giro favorable, que terminó por ratificar la paz con Inglaterra.
Napoleón se presentó como el gran pacificador de Francia, y en un plebiscito celebrado en 1802 (conocido como la Constitución del año X) se hizo nombrar cónsul vitalicio. La reanudación de las hostilidades contra Inglaterra y algunos movimientos de jacobinos y realistas serán aprovechados por él para elaborar una nueva constitución, del año XII (1804), ratificada también mediante plebiscito, que confiaba el gobierno de la República a un emperador hereditario. El Consulado se convertía en Imperio y Napoleón Bonaparte en Napoleón I, emperador de los franceses.
La conformación del Imperio Napoleónico periclitaba definitivamente el proceso revolucionario, si bien, curiosamente, contribuyó decisivamente a que su ideario se extendiese por Europa entre la soldadesca al ritmo de las diferentes campañas. Imbuido de las ideas racionalistas del pensamiento ilustrado, Napoleón contribuyó a difundir algunos principios revolucionarios coincidiendo con sus pretensiones expansionistas: igualdad legal, abolición del régimen señorial, eliminación de la autoridad pública de la Iglesia, tolerancia religiosa, supresión de los gremios, etc.




6. LAS REVOLUCIONES LIBERAL BURGUESAS DEL SIGLO XIX.


La caída del imperio napoleónico en 1814-15 fue al tiempo la caída en Europa (con la sola excepción de Inglaterra) del Nuevo Régimen erigido por la Revolución Francesa de 1789. Las potencias vencedoras intentaron “RESTAURAR” la vigencia del Antiguo Régimen bajo un sistema sólido: el sistema Metternich, fundamentado en el orden político y el tradicionalismo ideológico de autores como Edmund Burke, Joseph de Maistre, Luis de Bonald o la primera escuela romántica alemana, quienes se oponen al individualismo y racionalismo del siglo XVIII y propugnan la necesidad de un Estado fuerte como lazo de unión entre el individuo y la autoridad, que no es fruto de un contrato entre ambos como defienden los ilustrados, sino de la legitimidad, de la jerarquía y de la obediencia. El nuevo sistema tenía como principios programáticos la configuración de un nuevo orden territorial (Congreso de Viena, 1814-15) y la implantación de nuevos instrumentos diplomáticos (Europa de los Congresos) y coercitivos (Santa Alianza).
La Restauración fue un sistema político e ideológico creado artificialmente y de espaldas a la realidad, que pretendía el mantenimiento del poder en manos de grupos minoritarios y que ignoraba las nuevas realidades sociales y económicas. El anacronismo político que representaba no encontró más alternativas de escape que la lucha revolucionaria, amparada en premisas liberalistas y/o nacionalistas, y apoyada por corrientes de pensamiento como el romanticismo, que en su segunda generación (Víctor Hugo en Francia, Byron en Inglaterra…) daba un giro radical a sus posturas políticas.
La historiografía tradicional suele reducir estas manifestaciones revolucionarias a tres concretas, en 1820, 1830 y 1848, cuyo resultado final será la extinción del régimen de la Restauración. Al tiempo, establece para las mismas unos orígenes que trascienden lo meramente político: la existencia de crisis económicas previas (de reconversión a una economía de paz en 1816-17, de subsistencia en 1827 y general en 1846-47) y el asentamiento de la burguesía como clase económica dominante, junto a la aparición de una masa popular y urbana deseosa de mejoras sociales. Todo ello da como resultado revoluciones caracterizadas por la simultaneidad en el tiempo y la homogeneidad de los procesos.
La oleada de 1820 afecta a países como Alemania, España, Portugal, los Estados italianos, Grecia y Rusia, alcanzando también a las colonias españolas y portuguesas en América. Se define por los pronunciamientos militares que intentan acabar con la Restauración y tienen principalmente un componente político: la exigencia de constituciones y reformas liberales que acaben con el reaccionarismo más acusado del Antiguo Régimen y, en general, van a terminar en fracaso debido a la intervención de la Europa de los Congresos.
La de 1830, supuso la agitación de las sociedades patrióticas. Al componente liberal se añade ahora con más fuerza el componente nacionalista (tras el éxito de Grecia y Latinoamérica) y en lugar del pronunciamiento adoptarán la forma de “jornadas revolucionarias”. Además, el sistema de la Restauración carecía de la fortaleza de 1820, debido a la divergencia de intereses entre las grandes potencias. Por eso, el levantamiento burgués de Francia se extenderá rápidamente a Bélgica, triunfando en ambos países, y más tarde a Polonia, Alemania, Italia, Suiza, Gran Bretaña y España donde serán controlados de una u otra forma.
Finalmente, la de 1848, gestada por las convulsiones sociales derivadas de la nueva sociedad industrial, y con la activa participación del proletariado, planteaba incluso la superación del ideario liberal moderado y la asunción de doctrinas democráticas. De los tres ciclos revolucionarios será el más trascendente, no tanto por el éxito de las sublevaciones -pues conoce también importantes fracasos- como por sus repercusiones. El triunfo de una de estas revoluciones será considerado el triunfo de la democracia. Y las revueltas nacionalistas terminarán por modificar el statu quo salido de Viena. Finalmente, los movimientos obreros impedirán una vuelta atrás en el proceso político europeo, que se desvincula definitivamente de cualquier recuerdo del Antiguo Régimen.
El estallido revolucionario se inicia nuevamente en Francia, con las “jornadas de Febrero” (que conducirán finalmente al poder a Luis Napoleón), y desde allí se extiende por Italia, Austria y Alemania, donde se combinan las motivaciones políticas y nacionalistas. En otras zonas de Europa la revolución se dejó sentir también aunque con una incidencia menor, así por ejemplo: Bélgica, Holanda, Dinamarca y Suiza. En España las intentonas revolucionarias de Madrid y Sevilla entre los meses de marzo y mayo serán abortadas por la enérgica represión del gobierno de Narváez.



7. LAS UNIFICACIONES NACIONALES.



Tanto en Italia como en Alemania la aspiración unitaria, manifestada desde principios del s. XIX, tiene fuertes raíces populares, progresa asociada a las reivindicaciones liberales (especialmente en Italia) y ha ensayado abrirse paso en las revoluciones de 1830 y 48. El fracaso de esta última, lejos de debilitar, acrecienta el espíritu nacionalista, pero también desplaza el protagonismo popular en beneficio de las iniciativas de estados hegemónicos: Piamonte y Prusia.
En Italia, partir de 1848 y tras el nuevo fracaso revolucionario, crecerá el sentimiento nacionalista asociado a las ideas de concentrar la unificación en torno al Piamonte, el único estado con dinastía italiana (Casa de Saboya), con un régimen constitucional (“Statuto da 1848”) y modernizado gracias al conde de Cavour, líder de Il Risorgimento y verdadero artífice de la unificación. El proceso de unificación se desarrollará a través de dos fases evolutivas: Inicial, entre abril de 1859 y marzo de 1861, que implica la expulsión de Austria de los territorios del norte y de los borbones en el sur, así como la elección de Vittorio Emmanuelle II como rey de Italia. Y Culminante, entre 1866 y 1870, que supone la incorporación del Veneto y la toma de Roma a Pío IX.
En Alemania, el proceso unificador se hará bajo un signo esencialmente conservador, fundamentado en premisas ideológicas, ligadas al romanticismo alemán a partir de autores como Herder, Fitche o el mismo Hegel, y económicas, a través de la creación en torno a Prusia del Zollverein o Unión Aduanera Alemana desde el 1 de enero de 1834, que se tradujo en un rápido fortalecimiento de los lazos comerciales entre los distintos Estados con eje en Prusia. A igual que en el Italia, se desarrolló en sendas fases: una inicial de Fortalecimiento de Prusia (1850-1864), caracterizada por el aislamiento de Austria y la llegada al poder del canciller Bismark, quien pondrá en marcha una política de unificación, vía militar, concebida como instrumento para la grandeza de Prusia. Otra final caracterizada por las Conquistas militares (1864-1871), que concluye con la formación de la Confederación de Alemania del Norte en torno a Prusia (1866) y la proclamación del II Reich bajo la presidencia del rey de Prusia, tras la guerra francoprusiana, al que se unirán también los estados alemanes del sur, quedando fuera Austria.




8. LAS DISGREGACIONES NACIONALES.


En los grandes imperios europeos el nacionalismo se tradujo esencialmente en fenómenos de independencia de pueblos que habían estado mucho tiempo sometidos. Afectó especialmente a los Imperios Austríaco y Turco.
En el primero, los principales conflictos se plantean entre Hungría frente a Austria, los rumanos frente a los húngaros en Transilvania y los eslavos contra los austríacos y los húngaros: en el norte, checos y eslovacos; en el sur, eslovenos, croatas y serbios. La derrota en la guerra austro-prusiana de 1866, condujo un año más tarde a la firma del Ausgleich, que suponía un reparto de competencias entre Austria y Hungría y sacrificaba a los demás pueblos de la monarquía. El nuevo territorio personificado en la figura del emperador pasaba a denominarse imperio austro-húngaro, con dos territorios autónomos separados por el río Leitha: Cisleithania (gobernada por Viena) y Transleithania (gobernada por Budapest). La monarquía dual se mantuvo hasta 1918 con bastantes dificultades y en el momento crítico de una prueba bélica demostró una ineficacia absoluta.


En Turquía el nacionalismo independentista llegó muy pronto como consecuencia de un dominio despótico que se prolongaba desde el siglo XV. Las revoluciones de 1820 habían afectado como vimos al Mediterráneo oriental, consiguiendo la independencia de Grecia en 1830 y cierta autonomía para los territorios de Serbia, Valaquia y Moldavia. Se trataba de los primeros pasos de lo que se ha dado en llamar “la cuestión de Oriente”, un complejo problema de política internacional en el que se mezclaban los intereses de los zares, con los de las nacionalidades eslavas de los Balcanes y en un contexto de franca decadencia del Imperio Turco. El principio del fin de la Sublime Puerta encontrará como escenario la Guerra de Crimea (1853-56), que la enfrentó a Rusia con el apoyo de las potencias europeas. De resultado incierto, sin embargo, lo acuerdos de Paz en París (1856) clausuraban definitivamente la Europa de los Congresos y dejaban el camino libre a las modificaciones territoriales en Europa y especialmente allí. El Tratado de San Estéfano (1878) y el Congreso de Berlín, de ese mismo año, certificaban la complejidad política de un problema aún por resolver.