miércoles, 15 de enero de 2020

Decreto de abolición de los privilegios.


Art. 1. La Asamblea Nacional suprime por completo el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales  (…) son abolidos sin indemnización y todos los demás declarados redimibles y que el precio y modo de la redención  serán fijados por la Asamblea (…)
Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización.
Decreto de 4 de agosto de 1789, de abolición del sistema feudal.