Art.
1. La Asamblea Nacional suprime por completo el régimen feudal y decreta que
los derechos y deberes, tanto feudales como censales (…) son abolidos sin indemnización y todos
los demás declarados redimibles y que el precio y modo de la redención serán fijados por la Asamblea (…)
Art.
4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización.
Decreto
de 4 de agosto de 1789, de abolición del sistema feudal.